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26/12/2007
LOS AUTÓNOMOS CONSIGUEN EL ESTATUTO

Por primera vez en la historia, los 3,5 millones de personas que han creado su propio empleo cuentan con una ley específica que regula su actividad. También se define la relación del trabajador con la empresa cliente.

Los trabajadores autónomos han visto cumplida este año una de sus reivindicaciones históricas. Por primera vez, este grupo social, que forma cerca de 3,5 millones de personas, y que está a caballo entre la función del empresario y la del empleado, cuenta con un estatuto específico que regula sus condiciones laborales.

Es decir, un hecho que se produce veintisiete años después del Estatuto de los Trabajadores, que regula, fundamentalmente, las relaciones laborales de los empleados por cuenta ajena.

La mayor reforma del Estatuto es la que afecta a los trabajadores económicamente dependientes.. Es decir, aquellos autónomos que dependen de una sola empresa, en "al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales", según recoge la citada norma.

La regulación de esta figura es muy importante porque pretende acabar con un cierto fraude en las relaciones laborales y en el ámbito de la Seguridad Social. Es decir, la frecuente práctica de las empresas de utilizar un contrato mercantil para tener a una persona sometida a su disciplina horaria y obligaciones, como si fuese un empleado más, pero sin pagarle las cotizaciones sociales, que corren por cuenta del autónomo. En este tipo de relación la empresa también tenía la posiblilidad de prescindir del trabajador sin ningún tipo de compensación.

Por eso, entre otras cosas, la nueva norma obliga a la empresa a registrar en la Administración el contrato con el autónomo que trabaja casi en exclusiva con ella; instaura el derecho a 18 días hábiles anuales de vacaciones y la jornada semanal con descansos y festivos. Además, el Estatuto autoriza al trabajador a pedir una indemnización a la empresa por incumplimiento injustificado del contrato.

Un paso fundamental del Estatuto es la desviación hacia la Jurisdicción de lo Social de los litigios entre la empresa y el trabajador autónomo.

Otra novedad importante, para todos los trabajadores autónomos son las garantías que tendrán en los casos de deudas tributarias y de Seguridad Social. El embargo de la vivienda habitual queda condicionado a que el perjudicado no tenga otros bienes cuyo valor sea suficiente para pagar a la Administración.

En segundo lugar, debe mediar un plazo mínimo de un año entre la notificación de la deuda y la realización material de la subasta o cualquier otro medio administrativo de enajenación de la vivienda del autónomo.





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